NOCIONES DE DERECHO

Lavadora Portatil.


OBJETIVO DEL PROYECTO A DESARROLLAR POR EQUIPO

Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sustentable en los hogares, de esta manera disminuir la contaminación de este recurso por actividades domésticas puesto que al hacer uso de este medio de forma constante en la vida cotidiana, la mayoría de las personas tienden a desperdiciar y a contaminar dicho recurso.


CONTEXTO O ENTORNO A DONDE APLICA, RECONOCIENDO LAS PROBLEMÁTICAS DEL ENTORNO INMEDIATO

La construcción de una lavadora portátil que podrá utilizarse en los hogares sirviendo como una alternativa para lavar ropa sin necesidad de gastar tanta agua. A su vez, disminuye la cantidad de agua contaminada por detergentes que es desechada al usar una lavadora común, debido a que al ser menor la cantidad  de agua que se utiliza también reduce la cantidad de agua contaminada.
Esta lavadora estará construida con materiales reciclables y de fácil acceso, asimismo al sustituir una lavadora común por una lavadora portátil se reducirá el presupuesto que se tenía, además de que se podrá encontrar al alcance de todo el público. 
Para su funcionamiento se creará un circuito, el cual hace que la lavadora sea amigable con el medio ambiente ya que no utiliza electricidad, debido a que una lavadora común consume entre 1500 y 2200 kW, lo cual hace que gastemos demasiada electricidad cada   vez que es utilizada. 
Nos enfocamos a esta problemática principalmente porque el agua es el elemento más importante para la vida. Es vital para el funcionamiento de nuestro organismo así como para los animales y resto de seres vivos en el planeta tierra. Según la OMS una persona debe consumir un promedio 100 L de agua al día para satisfacer las necesidades de salud e higiene, pero por persona aproximadamente se consumen hasta 250 L de agua al día, lo que provoca una cantidad enorme de desperdicio de agua. En la actualidad la  importancia que se le debe dar al agua es mayor, porque lamentablemente gracias a la negligencia e ignorancia del ser humano se está provocando la escasez de esta.
Por esta razón debemos ser más conscientes de las prácticas que realizamos para poder evitar su desperdicio; al contrario, darle el uso que se merece y apoyar a las futuras generaciones para que gocen de una vida plena.  



REGLAMENTO

REGLAMENTO QUE HABLA DE TODAS LAS CUESTIONES QUE TENGAN RELACIÓN CON EL YA MENCIONADO PRODUCTO "LAVADORA PORTÁTIL"
SE ENCUENTRA DIRIGIDO A TODO AQUEL QUE ADQUIERA EL PRODUCTO YA MENCIONADO  “LAVADORA PORTÁTIL”. CON EL FIN DE CUIDAR EL ESTADO FÍSICO DEL PRODUCTO ADQUIRIDO. 

C A P Í T U L O I.-

DISPOSICIONES GENERALES.


ARTÍCULO 1º. Todos los usuarios que ocupen servicio que brinda el producto están obligados a cumplir las disposiciones del siguiente reglamento.

CAPÍTULO  II.


JORNADA DE USO DEL PRODUCTO.


ARTÍCULO 2º. Dicho producto se podrá usar de lunes a viernes, por un tiempo estimado de 2 horas. Al exceder dicha tolerancia del producto este podría funcionar de manera anormal.

ARTÍCULO 3º. Al momento de terminar con el tiempo estimado de uso el producto deberá estar en el lugar de inicio donde se colocó además de  limpiar el lugar donde se ha ocupado y el producto.

CAPÍTULO  III.

PARA USUARIOS DEL PRODUCTO.

Artículo 4°. El producto está dirigido y pensado para el uso del público en general siempre y cuando cumpla con el reglamento estipulado.  
Artículo 5°. Contar con una breve capacitación para un uso adecuado. 
Artículo 6°. Llevar un control cuantitativo sobre las cantidades de uso y de lavado. 
Artículo 7°. Evitar poner la lavadora en el pasto, adecuar una coladera al espacio en donde se va a colocar, para evitar que el detergente entre en contacto con el pasto y dañarlo.
Artículo 8°. No exceder la cantidad máxima permitida de prendas.  
Artículo 9°. A menos que el producto tenga alguna falla de fábrica, se podrá hacer uso de la garantía, si el usuario lo daña, no se hará ningún tipo de cambio.
Artículo 10º. Evitar llenar al máximo de agua la lavadora para evitar fugas.

C A P Í T U L O IV.

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO.

ARTÍCULO 11º.  Al adquirir el producto serán entregadas las herramientas y materiales que se usarán para el mantenimiento del producto por 2 años, después de ese lapso de tiempo el usuario tendrá que adquirir dichas herramientas para darle mantenimiento al producto.

ARTÍCULO 12°. Los usuarios inspeccionaran las herramientas y materiales antes de usarlos, si encontrasen algún defecto en ellos, deberán comunicarlo a la empresa más cercana distribuidora del producto o a sus  representantes.  

ARTÍCULO 13º. Todos los usuarios deben conservar aseadas las herramientas, maquinaria, utensilios y mobiliario de uso, procurando evitar roturas o desperfectos en los mismos. 

ARTÍCULO 14º: Evitar limpiar la lavadora con herramientas distintas a las recomendadas por la fábrica para que esta no sufra daños. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

La gestión jurídica del agua en México tiene como fundamento lo que dictan tres artículos de la Constitución Política (4˚, 27 y 115) y la Ley de Aguas Nacionales.

El artículo 4˚ reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, la disposición y el saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado debe garantizar este derecho de forma equitativa y sustentable, y establecer la participación de la Federación, los estados y la ciudadanía para conseguirlo.

El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

El artículo 115, por su parte, especifica que los municipios tienen a su cargo los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.


TRATADOS INTERNACIONALES
  
Convenio sobre la preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos
Londres 30-11-90
Este Convenio hace especial mención a los principios de precaución y de prevención, para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos, así como la necesidad de aplicar estrictamente los instrumentos internacionales relativos a la seguridad marítima y la prevención de la contaminación del mar.
Siempre se deberá notificar sin demora, a la autoridad nacional competente o, según el caso, al estado ribereño más próximo, todo evento ocurrido en buques o unidades mar adentro que haya producido o sea probable que produzcan descarga de hidrocarburos.
Cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos.
Las Partes se comprometen directamente o a través de organismos internacionales, según proceda, en lo que respecta a la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia técnica, apoyo destinado a:
1. formación de personal
2. garantizar la disponibilidad de tecnologías, equipo e instalaciones pertinentes
3. facilitar la adopción de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos
4. iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo

Convenio sobre prevención de la contaminación del mar por vertidos de desechos y otras materias
Londres-México-Moscú-Washington 29-12-72
Se reconoce que el medio marino y los organismos que mantiene son de vital importancia para la humanidad, por eso es interés utilizarlo de forma que no se perjudiquen ni su calidad ni sus recursos.
La capacidad del mar para asimilar desechos y convertirlos en inocuos, así como sus posibilidades de regeneración de recursos naturales no son ilimitadas.
Las Partes promoverán, individual o colectivamente, el control efectivo de todas las fuentes de contaminación del medio marino.
Se requiere permiso especial previo para el vertimiento de desechos u otras sustancias tales como, por ejemplo:
- desechos que contengan cantidades considerables de arsénico, plomo, cobre, cinc, cianuros, fluoruros, pesticidas...
- berilio, cromo, níquel, vanadio...
- contenedores, chatarra y otros desechos voluminosos que puedan hundirse hasta el fondo del mar y obstaculizar seriamente la pesca o la navegación
- desechos radiactivos u otras materias radiactivas
- sustancias que, aunque de naturaleza no tóxica, puedan resultar perjudiciales por las cantidades en que se vierten
Estas prohibiciones tienen excepciones.
Por otro lado, las Partes se comprometen a fomentar la adopción de medidas para la protección del medio marino contra la contaminación causada por:
a) hidrocarburos (incluido petróleo y sus residuos)
b) otras materias nocivas peligrosas transportadas por buques para fines que no sean vertimiento
c) desechos originados en el curso de operaciones de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar


LEYES FEDERALES 

LEY DE AGUAS NACIONALES

  • ARTÍCULO 7. Se declara de utilidad pública:
II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las "Normas Oficiales Mexicanas" y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras;

IV. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente;

VI. La eficientización y modernización de los servicios de agua domésticos y públicos urbanos, para contribuir al mejoramiento de la salud y bienestar social, para mejorar la calidad y oportunidad en el servicio prestado, así como para contribuir a alcanzar integrada de los recursos hídricos; 

VII. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales;

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE 

  • ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: 

V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; 

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; 

  • ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: 

VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal; así como de las aguas nacionales que tengan asignadas;

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

  • Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para: 

I. Aplicar los principios de valorización, responsabilidad compartida y manejo integral de residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, los cuales deben de considerarse en el diseño de instrumentos, programas y planes de política ambiental para la gestión de residuos;

II. Determinar los criterios que deberán de ser considerados en la generación y gestión integral de los residuos, para prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud humana; 

  • Artículo 2.- En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

 I. El derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;

III. La prevención y minimización de la generación de los residuos, de su liberación al ambiente, y su transferencia de un medio a otro, así como su manejo integral para evitar riesgos a la salud y daños a los ecosistemas; 

VII. El acceso público a la información, la educación ambiental y la capacitación, para lograr la prevención de la generación y el manejo sustentable de los residuos; 

LEY FEDERAL DEL MAR 

  • ARTICULO 21.- En el ejercicio de los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias de la Nación dentro de las zonas marinas mexicanas, se aplicarán la Ley Federal de Protección al Ambiente, la Ley General de Salud, y sus respectivos Reglamentos, la Ley Federal de Aguas y demás leyes y reglamentos aplicables vigentes o que se adopten, incluidos la presente Ley, su reglamento y las normas pertinentes del derecho internacional para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino.  

LEYES LOCALES DEL CUIDADO DEL AGUA

LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Y SU APLICACIÓN

Artículo 8.- Se declara de utilidad pública para esta Ley:
 I. La planeación, estudio, proyección, ejecución, rehabilitación y mantenimiento, ampliación, aprobación y supervisión de las obras y servicios necesarios para la operación y administración de los sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; además de la infraestructura hídrica que se destina para la acuicultura y al uso agrícola, agroindustrial, pecuario y de conservación ecológica; 
II. El restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua;
III. El aprovechamiento de las obras hídricas de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, establecido o por establecerse; 
IV. La captación, regularización, potabilización, desalación, conducción, distribución, prevención y control de la contaminación de las aguas; así como el tratamiento de las aguas residuales que se localicen dentro de los Municipios del Estado y que no sean de jurisdicción federal; así como el reuso de las mismas; 
V. El mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la prevención y control de su contaminación, la recirculación y el reuso de dichas aguas, así como la construcción y operación de obras de prevención, control y mitigación de la contaminación del agua, incluyendo plantas de tratamiento de aguas residuales; 
VI. La ampliación, rehabilitación, construcción, mejoramiento, conservación, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, así como los relativos al tratamiento y reuso de las aguas residuales; incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección; y 
VII. La formación, modificación y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas conforme a las cuales serán causados los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Y las demás contempladas en la Ley de Expropiación para el Estado de México. 
Artículo 9.- En los casos de utilidad pública y para los efectos del artículo anterior, el Gobernador del Estado de por sí o a solicitud de los ayuntamientos correspondientes, podrá expropiar los bienes de propiedad privada y promover la ocupación temporal, total o parcial. Artículo 10.- El Sistema Estatal del Agua es el conjunto de elementos, instrumentos, políticas, programas, proyectos, acciones, procesos y sujetos que accionan de manera interrelacionada para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley, así como para su control y evaluación, para el desarrollo hídrico del Estado y la coordinación entre las autoridades del agua, y entre éstas y la Federación, para la gestión integral del agua en el Estado. El Sistema Estatal del Agua se integra por: 
I. La política hídrica estatal; 
II. Las autoridades; III. Los usuarios; 
IV. La programación hídrica; 
V. La normatividad; 
VI. La infraestructura hidráulica; 
VII. El sistema financiero; 
VIII. Los servicios; 
IX. El manejo sustentable del agua; 
X. La participación de los sectores social y privado;
XI. El sistema de información del agua; y 
XII. La certificación de la prestación de los servicios.


Artículo 11.- La política hídrica estatal se sustenta en los siguientes principios: 
I. El agua es un recurso natural de carácter vital, vulnerable, escaso y finito, cuya conservación, cuidado y protección, constituye una responsabilidad compartida entre el Estado y los particulares, la cual, de no cumplirse, imposibilita el ejercicio del derecho humano al agua; 
II. Los recursos hídricos del Estado son bienes de dominio público, los cuales son administrados por las autoridades del agua en los términos de la presente Ley, y cuya sustentabilidad y preservación guardan una íntima relación con los recursos hídricos nacionales; 
III. La gestión integral de las aguas de jurisdicción estatal y municipal tenderá a privilegiar la descentralización y la acción directa y las decisiones por parte de los municipios y los organismos operadores. La Comisión, los municipios y los organismos operadores son elementos básicos en la descentralización de la gestión integral de las aguas de jurisdicción estatal y municipal; 
IV. El respeto al derecho humano al agua, que consiste en la atención de las necesidades de agua que tienen los ciudadanos para lograr su bienestar, particularmente quienes viven una situación de marginación socioeconómica; las necesidades de la economía para desarrollarse, y las necesidades del ambiente para su equilibrio y conservación; 
V. Los usos del agua deben ser regulados por el Estado; VI. Las autoridades competentes se asegurarán que las concesiones y asignaciones estén fundamentadas en la disponibilidad efectiva del agua, e instrumentará mecanismos para mantener o restablecer el equilibrio hidrológico del Estado y el de los ecosistemas; 
VII. El fomento a la solidaridad en materia de agua con la Federación, así como entre los municipios, los organismos operadores, los grupos organizados de usuarios y los usuarios, así como con los sectores social y privado; 
VIII. El manejo sustentable del agua; 
IX. El valor del agua, que implica el reconocimiento social de que los servicios deben cuantificarse y pagarse, en términos de Ley; 
X. La sustentabilidad financiera, incluyendo la concienciación de los usuarios respecto de los costos del servicio del agua y su obligación de pagar por este servicio; 
XI. El agua debe aprovecharse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación; XII. La contaminación de los recursos hídricos debe conllevar la responsabilidad de restaurar su calidad, bajo la noción de que "quien contamina, paga", conforme a la normatividad aplicable; 
XIII. El otorgamiento de incentivos económicos, incluyendo los de carácter fiscal, que establezcan las leyes en la materia a los usuarios que hagan un uso eficiente y sustentable del agua; 
XIV. El derecho de los ciudadanos a la información oportuna y fidedigna acerca de las necesidades de agua, en el tiempo y en áreas geográficas determinadas del Estado, su ocurrencia y disponibilidad, superficial y subterránea, en cantidad y calidad, así como a la información relacionada con fenómenos del ciclo hidrológico, los inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y los requerimientos para llevar a cabo la gestión integral del agua; 
XV. La promoción de una participación informada y responsable de las personas, como base para la gestión integral de agua, el manejo sustentable del agua y el fomento a la cultura del agua; y XVI. La consideración preferente al uso doméstico y el uso público urbano del agua respecto de cualesquier otro uso. Los principios de la política hídrica estatal son fundamentales en la aplicación e interpretación de esta Ley, su Reglamento y demás normatividad que de aquélla derive, y guiarán los contenidos del programa hídrico integral estatal.

REGLAS 

-Use un purificador casero para obtener agua potable en casa.
-Utilice la lavadora con carga al 100% y reutilice esta agua para el inodoro, trapear o lavar la banqueta.
-Evite verter al drenaje publico aceite usado, medicamentos, gasolina, diesel, solventes, pintura o baterías.
-Utilice detergentes biodegradables y minimice el uso de cloro, use agua oxigenada como blanqueador.
-Recolecte agua de lluvia para su consumo y almacénela en recipientes tapados.
-Apoye las acciones del cuidado del agua, plantas de tratamiento y prefiera los productos de las empresas ambientalmente responsables.


DECRETOS

Decreto por el que se establecen zonas de reserva parcial de aguas nacionales superficiales para los usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica en las cuencas hidrológicas que se indican, pertenecientes a las subregiones Río Papaloapan y Papaloapan A, de la Región Hidrológica número 28 Papaloapan.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

NOM-179-SSA1-1998. Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua para uso y consumo humano, distribuida por sistemas de abastecimiento público.
NOM-230-SSA1-2002. Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. 
NOM-012-SSA1-1993.  Requisitos sanitarios que deben cumplir los sistemas de abastecimiento de agua para uso y consumo humano públicos y privados. 
NOM-014-SSA1-1993. Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.
NOM-065-eCoL-1994. Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, provenientes de las industrias de pigmentos y colorantes. 


REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES

VII. “Aprovechamiento”: aplicación del agua en actividades que no impliquen consumo de la misma.
VIII. “Asignación”: Título que otorga el Ejecutivo Federal, a través de “la Comisión” o del Organismo de Cuenca que corresponda, conforme a sus respectivas competencias, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a los municipios, a los estados o al Distrito Federal, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico.
XVII. “Cuerpo receptor”: la corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan 
dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos.
XVIII. “Cuota de Autosuficiencia”: Es aquella destinada a recuperar los costos derivados de la 
operación, conservación y mantenimiento de las obras de infraestructura hidráulica, instalaciones 
diversas y de las zonas de riego, así como los costos incurridos en las inversiones en infraestructura, mecanismos y equipo, incluyendo su mejoramiento, rehabilitación y reemplazo. Las cuotas de autosuficiencia no son de naturaleza fiscal y normalmente son cubiertas por los usuarios de riego o regantes, en los distritos, unidades y sistemas de riego, en las juntas de agua con fines agropecuarios y en otras formas asociativas empleadas para aprovechar aguas nacionales en el riego agrícola; las cuotas de autosuficiencia en distritos y unidades de temporal son de naturaleza y características similares a las de riego, en materia de infraestructura de temporal, incluyendo su operación, conservación y mantenimiento y las inversiones inherentes.
XXII. “Descarga”: la acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a un cuerpo receptor.
XXVII. “Explotación”: aplicación del agua en actividades encaminadas a extraer elementos químicos u orgánicos disueltos en la misma, después de las cuales es retornada a su fuente original sin consumo significativo.











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